Derecho de propiedad industrial

Algunas obras audiovisuales presentan ciertos elementos susceptibles de ser registrados como marca, de acuerdo con la normativa establecida por la Ley de Marcas: títulos, eslogans, logotipos e incluso nombres, frases o formas de determinados personajes. Todo depende del tipo de producción (animación, publicitaria, cinematográfica) y de los planes de mercadotecnia que sobre ella tenga la compañía productora. Cada producto deberá registrarse en la Oficina Española de Patentes y Marcas dentro de la clase que le corresponda. Las solicitudes las puede hacer directamente la persona interesada o bien a través de un agente oficial de la Propiedad Industrial. Es importante recordar que en el caso de la propiedad industrial el derecho nace con el registro: si el autor no registró, no le asiste ningún derecho, por eso se recomienda analizar en cada caso particular los elementos que puedan ser objeto de protección y tutela de la Ley de Marcas.

En los últimos tiempos se puso de moda una técnica publicitaria de financiación en largometrajes cinematográficas denominada “Product Placement”, consistente en incluir un determinado producto, servicio o marca dentro del escenario argumental en el que se desarrolla la acción. El producto puede tener un papel más o menos activo en la trama, llegando incluso a interactuar con los personajes. Para el uso idóneo de este polémico recurso es necesario contar con la autorización expresa y por escrito del titular del producto y del productor de la obra audiovisual.