Incentivos

Además de la línea de ayudas ofrecidas por la Xunta de Galicia a través de la Axencia Galega das Industrias Culturais, el Gobierno de España ofrece una serie de incentivos fiscales para películas y series de televisión nacionales e internacionales que hacen del país uno de los destinos de rodaje más competitivos del mundo para la producción audiovisual. Cabe destacar que las ayudas ofrecidas por el gobierno regional son compatibles a acumulables con las ayudas e incentivos de ámbito nacional, siempre con los límites establecidos por las respectivas normativas.

Rodaje cinematográfico

Las producciones españolas y las coproducciones internacionales en España pueden acceder a deducciones fiscales sobre el Impuesto de Sociedades. Las inversiones en producciones españolas de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental, que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada, dan derecho al productor o a los contribuyentes que participen en la financiación la una deducción:

a) Del 30 por ciento respeto del primero millón de base de la deducción. 
b) Del 25 por ciento sobre el exceso del dicho importe.

  • La base de la deducción es igual al coste total de producción más el coste de copias, publicidad y promoción a cargo por el productor (con un límite del 40% de los costes de producción).
  • La ley establece un requisito territorial: el 50% de la base de la deducción debe corresponder a gastos realizados en territorio español.
  • Límite de la deducción: 20 millones de euros por cada producción. No caso de series audiovisuales, la deducción se determinará por episodio y el límite será de 10 millones de euros por episodio.
  • No supuesto de una coproducción, los importes se determinarán, para cada coproductor, en función de su respectivo porcentaje de participación en la coproducción.

Para la aplicación de la deducción, será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que la producción obtenga el correspondiente certificado de nacionalidad y el certificado que acredite el carácter cultural en relación con su contenido, su vinculación con la realidad cultural española o su contribución al enriquecimiento de la diversidad cultural de las obras cinematográficas que se exhiben en España, emitidos por el Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, o por el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma con competencia en la materia. Dichos certificados serán vinculantes para la Administración tributaria competente en materia de acreditación y aplicación de los anteriores incentivos fiscales e identificación del productor beneficiario, con independencia del momento de emisión de los mismos. 
b) Que se entregue una copia nueva y en perfecto estado de la producción en la Filmoteca Española o la filmoteca oficialmente reconocida por la respectiva Comunidad Autónoma.

  • La deducción se generará en cada período impositivo por el coste de producción incurrido en el mismo, aunque se aplicará a partir del período impositivo en el que finalice la producción de la obra. No supuesto de producciones de animación, la deducción prevista en este apartado se aplicará a partir del período impositivo en que se obtenga el certificado de nacionalidad.
  • La base de la deducción se aminorará en el importe de las subvenciones recibidas para financiar las inversiones que generan derecho la deducción.
  • El importe de esta deducción, conjuntamente con el resto de ayudas percibidas, no podrá superar el 50 por ciento del coste de producción. Con todo, dicho límite es superior en determinados supuestos: cortometrajes, nuevos realizadores, lenguas cooficiales distintas al castellano, obras dirigidas por personas con discapacidad, obras dirigidas por mujeres, obras de especial valor cultural y artístico, documentales, obras de animación de presupuesto inferior a 2,5 millones de euros, producciones transfronterizas y coproducciones internacionales con países iberoamericanos.
Cámara en un plató

España ofrece incentivos fiscales para películas y series de televisión internacionales.

Los productores que se encarguen de la ejecución en España de una producción extranjera de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada tienen derecho la deducciones fiscales por los gastos realizados en territorio español.

La normativa vigente es la Ley 27/2014, de 27 de noviembre , del Impuesto sobre Sociedades, en particular, nos sus artículos 36.2 y 39, así como el artículo 45 del Real Decreto 634/2015, de 10 de julio , por lo que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. 

Estos incentivos son aplicables a los productores españoles registrados en el Registro de Empresas Cinematográficas del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales de España que se encarguen de la ejecución de una producción extranjera. Esto significa que es la empresa española que asume la producción a que tiene que realizar todos los procedimientos para optar a la deducción fiscal.

  • El importe de la deducción será del 30% respeto del primero millón de euros y del 25% para el resto de gasto realizado en España.
  • Límite de la deducción: 20 millones de euros por cada producción. No caso de series audiovisuales, la deducción se determinará por episodio y el límite será de 10 millones de euros por episodio.

La base de la deducción son los siguientes gastos realizados en territorio español directamente relacionados con la producción (gastos elegibles):

  • Gastos de personal creativo, siempre que tenga residencia fiscal en España o en algún Estado miembro del Espacio Económico Europeo.
  • Gastos derivados de la utilización de industrias técnicas y otros proveedores. 

El importe de esta deducción, conjuntamente con el resto de ayudas percibidas, no podrá superar el 50 por ciento del coste de producción. La deducción se aplicará siempre que los gastos realizados en territorio español sean, por lo menos, de 1 millón de euros. Existen las siguientes excepciones:

  1. Animación: el importe de gastos realizados en territorio español será por lo menos de 200.000 euros.
  2. Servicios de efectos visuales: cuando el productor se encargue de la ejecución de servicios de efectos visuales y los gastos realizados en territorio español sean inferiores a 1 millón de euros, podrá obtener una deducción del 30% . El importe de esta deducción no podrá superar el importe que establece el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Según el artículo 45 del Real Decreto 634/2015, de 10 de julio , por lo que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, las producciones que generen derecho a la referida deducción deberán tener un coste mínimo de 2 millones de euros y la base de la deducción no podrá superar el 80 por ciento del coste total de la producción. 

Procedimiento: La productora española encargada de la producción internacional, debe presentar la liquidación de todos los gastos elegibles en el mes de julio del ejercicio fiscal posterior a la fecha del rodaje y solicitar el reembolso

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